Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección única. De la actividad estadística local
Art. 35
En vigor desde 19 jun 1990
En evitación de duplicidades, el Instituto Valenciano de Estadística canalizará las solicitudes de datos y resultados estadísticos que la Generalidad, Organismos o Empresas dependientes de la misma formulen a las Entidades Locales, sus Organismos o Empresas. Esta actividad se realizara directamente por el Instituto Valenciano de Estadística o por intermedio de otros Entes locales supramunicipales o asociaciones de la propia Administración Local.
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Proeli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-35