Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección única. De la actividad estadística local
Art. 33
En vigor desde 1 ene 2021
Las Entidades Locales podrán solicitar la inclusión de estadísticas de su interés en el Plan Valenciano de Estadística. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección del lnstituto Valenciano de Estadística acompañando memoria explicativa del interés público de la Estadística así como de sus características, memoria económica y propuesta de esta financiación y proyecto de normas reguladoras.
Se modifica por el art. 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-26
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-33