Art. 35
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección única. De la actividad estadística local

Art. 35

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En vigor desde 19 jun 1990
En evitación de duplicidades, el Instituto Valenciano de Estadística canalizará las solicitudes de datos y resultados estadísticos que la Generalidad, Organismos o Empresas dependientes de la misma formulen a las Entidades Locales, sus Organismos o Empresas. Esta actividad se realizara directamente por el Instituto Valenciano de Estadística o por intermedio de otros Entes locales supramunicipales o asociaciones de la propia Administración Local.
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eli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-35