Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección única. De la actividad estadística local
Art. 32
32 / 53En vigor desde 19 jun 1990
La actividad estadística que sea competencia propia de las Entidades Locales exigirá la constitución, en éstas, de unidades especializadas en producción estadística sujetas al secreto estadístico.
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Proeli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-32