Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5. De la publicidad de los resultados estadísticos
Art. 28
En vigor desde 19 jun 1990
Uno. El Instituto Valenciano de Estadística es el único organismo habilitado para el libramiento de certificaciones, en cuanto a las estadísticas incluidas en el Plan Valenciano de Estadística o realizadas en los supuestos previstos en el artículo 4 de esta Ley, salvo que se prevea otra cosa en las normas reguladoras de las mismas.
Dos. El Instituto Valenciano de Estadística podrá establecer otros sistemas de información distintos de la certificación.
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Proeli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-28