Título Impuestos directos›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos Especiales
Art. 37
37 / 58En vigor desde 30 jun 1990
Durante el año 1990, los tipos de los Impuestos Especiales serán los vigentes durante el año 1989, con las modificaciones siguientes:
Uno. Impuesto sobre Hidrocarburos:
Epígrafe 2.1.3: 37 pesetas por litro.
Epígrafe 2.1.5: 35 pesetas por litro.
Epígrafe 2.2.1: 40 pesetas por litro.
Epígrafe 2.2.2: 9 pesetas por litro.
Dos. Impuesto sobre las Labores del Tabaco:
El tipo «ad valorem» aplicable a los cigarrillos negros será del 42 por 100.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/06/29/5#art-37