Art. 37
Título Impuestos directosCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Impuestos Especiales

Art. 37

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En vigor desde 30 jun 1990
Durante el año 1990, los tipos de los Impuestos Especiales serán los vigentes durante el año 1989, con las modificaciones siguientes: Uno. Impuesto sobre Hidrocarburos: Epígrafe 2.1.3: 37 pesetas por litro. Epígrafe 2.1.5: 35 pesetas por litro. Epígrafe 2.2.1: 40 pesetas por litro. Epígrafe 2.2.2: 9 pesetas por litro. Dos. Impuesto sobre las Labores del Tabaco: El tipo «ad valorem» aplicable a los cigarrillos negros será del 42 por 100.
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eli/es/l/1990/06/29/5#art-37