Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 27 jun 1990
1. El estudio previo consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones a un determinado problema, valorando todos sus efectos. Incluirá las valoraciones comparadas de los impactos ambientales de las alternativas propuestas. 2. El estudio previo comprenderá como mínimo: a) Exposición del objeto del estudio y planeamiento del problema a resolver. b) Recoger los datos necesarios; tales como estudios de planeamiento existentes, de tráfico o de terrenos. c) Análisis de los datos anteriores. d) Definición en líneas generales de las diferentes opciones para resolver el problema planteado. e) Valoración y comparación de las citadas opciones; con inclusión en cada caso y con la aproximación adecuada de los impactos ambientales, las expropiaciones y modificaciones de servidumbre y servicios afectados. f) Posibilidades de limitación de acceso y sus consecuencias. g) Selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas.
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eli/es-ib/l/1990/05/24/5#art-11

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