Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 27 jun 1990
1. El estudio previo consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones a un determinado problema, valorando todos sus efectos. Incluirá las valoraciones comparadas de los impactos ambientales de las alternativas propuestas.
2. El estudio previo comprenderá como mínimo:
a) Exposición del objeto del estudio y planeamiento del problema a resolver.
b) Recoger los datos necesarios; tales como estudios de planeamiento existentes, de tráfico o de terrenos.
c) Análisis de los datos anteriores.
d) Definición en líneas generales de las diferentes opciones para resolver el problema planteado.
e) Valoración y comparación de las citadas opciones; con inclusión en cada caso y con la aproximación adecuada de los impactos ambientales, las expropiaciones y modificaciones de servidumbre y servicios afectados.
f) Posibilidades de limitación de acceso y sus consecuencias.
g) Selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/05/24/5#art-11