Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 27 jun 1990
Los estudios de carreteras que en cada caso requieran la ejecución de una obra, se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón de su finalidad: a) Estudio de planeamiento. b) Estudio previo. c) Estudio informativo. d) Anteproyecto. e) Proyecto de construcción. I) Proyecto de trazado. g) Plan especial de protección.
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eli/es-ib/l/1990/05/24/5#art-9

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