Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 27 jun 1990
1. El estudio de planeamiento consiste en la definición de un esquema vial de un determinado año horizonte, así como de sus características y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento territorial y de transporte. 2. El estudio de planeamiento comprenderá como mínimo: a) Exposición y delimitación del objeto del estudio. b) Recoger datos relativos a la estructura, ordenación territorial y demanda de transportes y su evolución. c) Análisis de la situación actual con la estructura socioeconómica, ordenación territorial y oferta y demanda vial y de transporte en la zona del estudio. d) Previsiones y repercusiones socioeconómicas y demanda de transporte a un determinado año horizonte. e) Esquemas viales posibles, comparación y selección de los más recomendables.
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eli/es-ib/l/1990/05/24/5#art-10

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