Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 27 jun 1990
1. El estudio de planeamiento consiste en la definición de un esquema vial de un determinado año horizonte, así como de sus características y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento territorial y de transporte. 2. El estudio de planeamiento comprenderá como mínimo: a) Exposición y delimitación del objeto del estudio. b) Recoger datos relativos a la estructura, ordenación territorial y demanda de transportes y su evolución. c) Análisis de la situación actual con la estructura socioeconómica, ordenación territorial y oferta y demanda vial y de transporte en la zona del estudio. d) Previsiones y repercusiones socioeconómicas y demanda de transporte a un determinado año horizonte. e) Esquemas viales posibles, comparación y selección de los más recomendables.
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eli/es-ib/l/1990/05/24/5#art-10