Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 7 jul 1990
Mientras mantenga su vigencia el artículo 8.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los ámbitos territoriales de las Juntas Electorales de Zona coincidirán con los establecidos para las Elecciones Locales de 1979.
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