Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 7 jul 1990
Mientras mantenga su vigencia el artículo 8.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los ámbitos territoriales de las Juntas Electorales de Zona coincidirán con los establecidos para las Elecciones Locales de 1979.
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