Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 10 jul 1998
Se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta Ley. Se añade por el .60 de la Ley 15/1998, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2012-2859 .

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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#disposicion-final-cuarta

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