Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 7 jul 1990
El régimen de incompatibilidades previsto en esta Ley será aplicable a los parlamentarios elegidos conforme a lo dispuesto en la misma.
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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#disposicion-adicional-quinta

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