Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 7 jul 1990
Para el cómputo de los plazos y términos a que se refiere la presente Ley, los días se entenderán siempre como días naturales, salvo que se disponga otra cosa expresamente.
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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#disposicion-final-segunda

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