Art. 7

En vigor desde 11 jul 1989
1. La declaración de parque de las Hoces del río Duratón lleva aneja la declaración de utilidad pública para todos los terrenos que lo constituyen, a efectos de expropiación de los bienes y derechos afectados. 2. Serán indemnizables las limitaciones a la propiedad que se establezcan en relación a los usos permitidos en el suelo no urbanizable. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá ejercitar los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos intervivos de terrenos situados en el interior del parque. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses, y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que deberá efectuarse en todo caso y será requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 135, de 14 de julio de 1989. Ref. BOCL-h-1989-90261
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eli/es-cl/l/1989/06/27/5#art-7

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