Art. 5

En vigor desde 11 jul 1989
1. La administración y gestión de este parque corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. 2. Para la mejor administración del espacio, el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nombrará un Director conservador que acredite la posesión de conocimientos idóneos y capacidad de gestión en materia de protección de espacios naturales.
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eli/es-cl/l/1989/06/27/5#art-5

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