Art. 7
7 / 11En vigor desde 11 jul 1989
1. La declaración de parque de las Hoces del río Duratón lleva aneja la declaración de utilidad pública para todos los terrenos que lo constituyen, a efectos de expropiación de los bienes y derechos afectados.
2. Serán indemnizables las limitaciones a la propiedad que se establezcan en relación a los usos permitidos en el suelo no urbanizable.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá ejercitar los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos intervivos de terrenos situados en el interior del parque.
El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses, y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que deberá efectuarse en todo caso y será requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 135, de 14 de julio de 1989. Ref. BOCL-h-1989-90261
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1989/06/27/5#art-7