Art. 9

En vigor desde 11 jul 1989
El incumplimiento o infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del parque será sancionado, según en cada caso proceda, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente en materia de espacios naturales, flora y fauna silvestres, montes, régimen del suelo y demás disposiciones legales aplicables, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir. Los infractores estarán obligados en cualquier caso a reparar los daños y perjuicios causados.
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eli/es-cl/l/1989/06/27/5#art-9

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