Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 4 abr 1987
El Consejo de Gobierno de Cantabria asegurará la disponibilidad de papeletas y de los sobres de votación en número suficiente, que en ningún caso sobrepasará al de las personas inscritas en el Censo Electoral y a todos los grupos que hayan presentado candidaturas, sin perjuicio de su eventual confección por aquellos que concurran a las elecciones. El Consejo de Gobierno asegurará además la entrega de papeletas y sobres de votación a cada una de las Mesas Electorales, al menos una hora antes del momento en que deban iniciarse las votaciones.
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eli/es-cb/l/1987/03/27/5#art-34

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