Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 4 abr 1987
Las papeletas electorales contendrán las siguientes indicaciones:
a) La denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura.
b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso la condición de independientes de los candidatos que concurran con tal carácter o, en caso de coaliciones electorales la denominación del partido al que pertenezca cada uno si así se ha hecho constar en la presentación de la candidatura.
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Proeli/es-cb/l/1987/03/27/5#art-33