Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 4 abr 1987
En todo lo no expresamente previsto en esta Ley, la utilización de los medios de comunicación social se regirá por lo dispuesto en la sección VI del capítulo VI, del título I de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1987/03/27/5#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil