Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 4 abr 1987
En todo lo no expresamente previsto en esta Ley, la utilización de los medios de comunicación social se regirá por lo dispuesto en la sección VI del capítulo VI, del título I de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1987/03/27/5#art-31