Art. 8

En vigor desde 21 ago 1986
1. La determinación de la base imponible se efectuará en régimen de estimación directa. 2. La estimación indirecta de la base imponible será aplicable a los supuestos en la forma prevista en el artículo 50 de la Ley General Tributaria.
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eli/es-cn/l/1986/07/28/5#art-8

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