Art. 6

En vigor desde 21 ago 1986
La base estará constituida por las cantidades de productos objeto del impuesto, expresados en las unidades de peso o de volumen señaladas en las tarifas. A estos efectos, los productos transferidos en unidades de volumen se entenderán referidos a la temperatura de 15 grados centígrados.
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eli/es-cn/l/1986/07/28/5#art-6

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