Art. 2
En vigor desde 1 jul 2012
1. El impuesto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A los efectos de este Impuesto, el ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el mar territorial y el espacio aéreo correspondiente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los Tratados y Convenios Internacionales.
Se modifica por el art. 38.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282#a3-10
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1986/07/28/5#art-2