Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 39
En vigor desde 6 ene 1987
Las Juntas Electorales Provinciales son las competentes para la realización de todas las operaciones de escrutinio general en el ámbito de su circunscripción.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1986/12/23/5#art-39