Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 36
En vigor desde 6 ene 1987
Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones previstas en la legislación electoral, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.
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Proeli/es-cm/l/1986/12/23/5#art-36