Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 42
En vigor desde 21 mar 1991
1. El escrutinio general a realizar por las Juntas Electorales Provinciales se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, siendo competente la Junta Electoral de Castilla-La Mancha para la resolución de los recursos que se formulan frente a resoluciones de las Juntas Electorales Provinciales.
2. Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral Provincial extenderá, por triplicado, el acta de proclamación de electos, archivando un ejemplar. Remitirá el segundo a las Cortes Regionales y el tercero a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha que, en el plazo de quince días, procederá a la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de los resultados generales y por circunscripciones, sin perjuicio de los recursos presentados.
Se modifica por el de la Ley 1/1991, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-1991-8592 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1986/12/23/5#art-42