Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 44
En vigor desde 2 dic 1998
1. El escrutinio en las Mesas Electorales se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
2. La Administración autonómica podrá difundir la información provisional sobre los resultados de la elección, con carácter previo al escrutinio general.
Se modifica por el de la Ley 8/1998, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-995 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1986/12/23/5#art-44