Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 6 ene 1987
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, podrán emitir su voto por correo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General.
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eli/es-cm/l/1986/12/23/5#art-34

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