Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 6 ene 1987
Las papeletas electorales destinadas a la elección de los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha deben expresar las indicaciones siguientes: a) La denominación, siglas y símbolos del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura. b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso, la condición de independiente de los candidatos que concurran con tal carácter o, en caso de coaliciones, la denominación del partido a que pertenezca cada uno, si así se ha hecho constar en la presentación de la candidatura.
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eli/es-cm/l/1986/12/23/5#art-33

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