Art. Disposición transitoria

En vigor desde 21 dic 1986
En tanto no se constituyan los equipos de atención primaria en las zonas de salud de la Comunidad Autónoma, la Diputación General de Aragón proporcionará los recursos humanos suficientes para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1986/11/17/5#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil