Art. Artículo sexto

En vigor desde 27 mar 1985
La condición de Vocal del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en Empresas o Sociedades que contraten con la Universidad, obras, servicios o suministros, así como con la participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas.
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eli/es/l/1985/03/21/5#articulo-sexto

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