Art. Artículo segundo
En vigor desde 27 mar 1985
El Presidente será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oído el Rector, de entre los Vocales que representen los intereses sociales, a los que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo primero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/03/21/5#articulo-segundo