Art. Artículo primero

En vigor desde 27 mar 1985
1. El Consejo Social de la Universidad estará compuesto por su Presidente y diecinueve Vocales. 2. La representación de la Junta de Gobierno, constituida por ocho Vocales, estará compuesta por el Rector, el Secretario general y el Gerente de la Universidad correspondiente, así como cinco miembros de la Junta de Gobierno elegidos por ésta. 3. La representación de los intereses sociales en el Consejo Social estará compuesta por los siguientes doce Vocales: a) Dos, designados por el Ministro de Educación y Ciencia de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico. b) Dos, designados por la Asamblea Legislativa de la respectiva Comunidad Autónoma de entre personas de especial cualificación y relieve para la comunidad universitaria, vinculadas a Fundaciones, Entidades científicas, artísticas, culturales o financieras, Colegios profesionales y otras Corporaciones de derecho público u organizaciones de análoga naturaleza, existentes en el territorio de la correspondiente Comunidad Autónoma. c) Uno, designado por el Consejo de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma. d) Uno, designado por el Consejo de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma a propuesta del municipio o municipios en que estén ubicados los Centros de la Universidad. e) Tres, designadas por las Sindicatos más representativos, de conformidad con la normativa vigente. f) Tres, designados por las Asociaciones empresariales más representativas, de conformidad con la normativa vigente. 4. La representación de los intereses sociales en el Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia estará compuesta por los siguientes doce Vocales: a) Dos, designados por el Ministro de Educación y Ciencia de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, socia! o económico. b) Cuatro, designados por la Comisión de Coordinación y Planificación del Consejo de Universidades de entre personas de especial cualificaron y relieve para la comunidad universitaria, vinculadas a Fundaciones, Entidades científicas, artísticas, cultura­les o financieras, Colegios profesionales y otras Corporaciones de derecho público u organizaciones de análoga naturaleza. c) Tres, designados por los Sindicatos más representativos, de conformidad con la normativa vigente, d) Tres, designados por las Asociaciones empresariales más representativas, de conformidad con la normativa vigente. 3. Una vez designados los Vocales, el Rector de la respectiva Universidad procederá a su nombramiento, ordenando su publica­ción en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1985/03/21/5#articulo-primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil