Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 27 mar 1985
En el supuesto de Centros universitarios establecidos en territorio de Comunidad Autónoma distinta a la que corresponde la Universidad de la que dependen, las decisiones del Consejo Social, relativas a tales Centros, se adoptarán, en el marco de la presente Ley, conforme a lo que, en su caso, establezca el acuerdo que las Comunidades afectadas suscriban y las Cortes Generales autoricen, según lo previsto en el artículo 145.2 de la Constitución.
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Proeli/es/l/1985/03/21/5#disposicion-adicional-segunda