Art. Artículo quinto

En vigor desde 27 mar 1985
La condición de Vocal en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, salvo para quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.
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eli/es/l/1985/03/21/5#articulo-quinto

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