Art. 75
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 75

77 / 92
En vigor desde 24 mar 2007
Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifica por el art. único.21 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-75