Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 24 mar 2007
En relación con las competencias del Estado y otras Comunidades Autónomas el Consell podrá: a) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad. b) Plantear conflictos de competencia en oposición al Estado o a otra Comunidad Autónoma ante el Tribunal Constitucional, c) Acordar la comparecencia y personación en los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a la Comunitat Valenciana. d) Comparecer en los conflictos de competencias a que se refiere el apartado c) del artículo 161 de la Constitución cuando así lo determinen, por mayoría absoluta, Les Corts. Se modifica y se renumera como por el .VI y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifica la letra a) por el art. único.4 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573 .

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eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-20

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