Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 24 mar 2007
Corresponde al Consell el ejercicio de las competencias estatutarias y legales de carácter ejecutivo y reglamentario que vengan atribuidas a la Generalitat o a la Comunitat Valenciana y no estén expresamente atribuidas a otros órganos o Instituciones de las mismas. Se modifica y se renumera como por el .VII y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifican las letras e) y f) por el art. único.7 y 8 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585 .

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eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-21

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