Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 92En vigor desde 24 mar 2007
En relación con las competencias del Estado y otras Comunidades Autónomas el Consell podrá:
a) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad.
b) Plantear conflictos de competencia en oposición al Estado o a otra Comunidad Autónoma ante el Tribunal Constitucional,
c) Acordar la comparecencia y personación en los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a la Comunitat Valenciana.
d) Comparecer en los conflictos de competencias a que se refiere el apartado c) del artículo 161 de la Constitución cuando así lo determinen, por mayoría absoluta, Les Corts.
Se modifica y se renumera como por el .VI y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifica la letra a) por el art. único.4 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-20