Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 24 mar 2007
El Consell podrá crear Comisiones interdepartamentales integradas por altos cargos de la Administración valenciana para el estudio, coordinación, programación y, en su caso, propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes. Estas Comisiones tendrán las facultades que les atribuya su Decreto de creación. Su funcionamiento se regulará también por Decreto.
Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-25