Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 24 mar 2007
Las funciones del Consell en materia normativa se concretan en las siguientes competencias: a) Proponer a Les Corts la reforma del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. b) La iniciativa legislativa, mediante la aprobación de los proyectos de ley para su remisión a Les Corts acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. El Consell podrá retirar el proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante Les Corts, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de éstas. c) Dictar decretos legislativos en los términos y con las formalidades previstas en la presente Ley. Para el control de esta legislación delegada por Les Corts, se estará a lo dispuesto en su Reglamento. d) Dictar decretos-leyes, conforme a lo establecido en el artículo 44.4 del Estatut d’Autonomia. e) Elaborar los proyectos de ley de presupuestos de la Generalitat para ser presentados a Les Corts al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. A esta competencia se añaden las demás facultades estatutarias en materia presupuestaria. f) Ejercer la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución Española, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y las Leyes. g) Emitir deuda pública para gastos de inversión, previo acuerdo de Les Corts. Se modifica y se renumera como por el .V y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifica por el art. único.2 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573 .

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eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-18

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