Art. Artículo segundo

En vigor desde 5 may 1981
Uno. El Parque Nacional del Teide, con una superficie total de trece mil quinientas setenta y una hectáreas, afecta a los términos municipales de Guía de Isora, Icod de los Vinos, La Orotava y Santiago del Teide, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Sus límites geográficos son los que figuran en el anexo I de esta Ley. Dos. No obstante, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros, podrá incorporar a este Parque otros terrenos colindantes con el mismo que reúnan características adecuadas para ello, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que sean propiedad del Estado o de alguno de sus Organismos. b) Que sean expropiados con esta finalidad. c) Que sean aportados por propietarios a tales efectos. Tres. El Gobierno deberá adoptar las medidas y habilitar los medios necesarios para que los terrenos incluidos en este Parque Nacional, cuyos propietarios no suscriban los correspondientes acuerdos respecto a las limitaciones que sean indemnizables, pasen a ser propiedad del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1981/03/25/5#articulo-segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil