Art. Artículo primero

En vigor desde 5 may 1981
Uno. Es finalidad de esta Ley el establecimiento de un régimen jurídico especial para el Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife), y su reclasificación como tal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley quince/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. Dos. Dicho régimen jurídico especial tiene por finalidad proteger la integridad de la gea, fauna, flora, vegetación, aguas y atmósfera, así como sus valores arqueólogicos y, en definitiva, del conjunto de los ecosistemas del Parque Nacional, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1981/03/25/5#articulo-primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil