Art. Artículo segundo
2 / 21En vigor desde 5 may 1981
Uno. El Parque Nacional del Teide, con una superficie total de trece mil quinientas setenta y una hectáreas, afecta a los términos municipales de Guía de Isora, Icod de los Vinos, La Orotava y Santiago del Teide, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Sus límites geográficos son los que figuran en el anexo I de esta Ley.
Dos. No obstante, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros, podrá incorporar a este Parque otros terrenos colindantes con el mismo que reúnan características adecuadas para ello, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que sean propiedad del Estado o de alguno de sus Organismos.
b) Que sean expropiados con esta finalidad.
c) Que sean aportados por propietarios a tales efectos.
Tres. El Gobierno deberá adoptar las medidas y habilitar los medios necesarios para que los terrenos incluidos en este Parque Nacional, cuyos propietarios no suscriban los correspondientes acuerdos respecto a las limitaciones que sean indemnizables, pasen a ser propiedad del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1981/03/25/5#articulo-segundo