Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 29 nov 2014
Durante el período impositivo 2015 el porcentaje de deducción para bases de deducción de hasta 150 euros a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley, será del 50 por ciento, y el aplicable al resto de la base de la deducción, el 27,5 por ciento. Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de dicho apartado, el porcentaje de deducción a aplicar será el 32,5 por ciento.
En los períodos impositivos que se inicien en el año 2015, el porcentaje de deducción a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 20 de esta Ley, será del 37,5 por ciento.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por la disposición final 5.1.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-25039 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2015. Ref. BOE-A-2015-2668 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/12/23/49#disposicion-transitoria-cuarta