Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2005
La Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.7 de la Constitución Española, podrá:
a) Modificar el tipo de gravamen de las entidades sin fines lucrativos.
b) Modificar los porcentajes de deducción y los límites cuantitativos para su aplicación previstos en esta Ley.
c) Determinar los acontecimientos de excepcional interés público y regular los extremos a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley.
Se modifica por el de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/12/23/49#disposicion-final-primera