Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2005
La Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.7 de la Constitución Española, podrá: a) Modificar el tipo de gravamen de las entida­des sin fines lucrativos. b) Modificar los porcentajes de deducción y los límites cuantitativos para su aplicación previs­tos en esta Ley. c) Determinar los acontecimientos de excep­cional interés público y regular los extremos a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley. Se modifica por el de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831

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eli/es/l/2002/12/23/49#disposicion-final-primera

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