Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
50 / 54En vigor desde 29 nov 2014
Durante el período impositivo 2015 el porcentaje de deducción para bases de deducción de hasta 150 euros a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley, será del 50 por ciento, y el aplicable al resto de la base de la deducción, el 27,5 por ciento. Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de dicho apartado, el porcentaje de deducción a aplicar será el 32,5 por ciento.
En los períodos impositivos que se inicien en el año 2015, el porcentaje de deducción a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 20 de esta Ley, será del 37,5 por ciento.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por la disposición final 5.1.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-25039 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2015. Ref. BOE-A-2015-2668 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/12/23/49#disposicion-transitoria-cuarta