Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 25 dic 2002
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las disposiciones relativas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Actividades Económicas surtirán efectos sólo para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/12/23/49#disposicion-final-tercera