Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 25 dic 2002
Las entidades sin fines lucrativos constituidas antes de la entrada en vigor de esta Ley que opten por aplicar el régimen fiscal especial previsto en su Título II dispondrán del plazo de un año desde dicha entrada en vigor para dar cumplimiento al requisito establecido en el último párrafo del número 5.º de su artículo 3, en relación con los administradores que estas entidades hayan nombrado en las sociedades mercantiles en que participen.
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Proeli/es/l/2002/12/23/49#disposicion-transitoria-segunda